El país está atravesando una difícil situación debido a la llegada de la pandemia del covid-19 que afectó a todos los países del mundo, llevándose muchas personas y dejando a otras muy solas.
Estos podrían ser los menores de 18 años quienes perdieron a su madre o a su padre dentro de esta pandemia, posiblemente por haberse contagiado del covid-19, como también de alguna otra enfermedad, condición o alguna otra razón.
¿Qué es la Pensión Orfandad?
Esta pensión Orfandad es un beneficio económico que se le otorga tanto a niños y niñas menores de edad de pensionistas fallecidos del Régimen General del Sistema Nacional de Pensiones (SNP).
De la misma manera es importante saber que esta pensión de 200 soles se aprobó el pasado 7 de marzo del 2021 para todos los menores de 18 años donde su padre o madre hayan fallecido durante la emergencia sanitaria por la que estamos atravesando todos los peruanos por el covid-19.
Estos menores de 18 años podrían acceder a esta pensión de Orfandad que el estado peruano está otorgando solamente a aquellos huérfanos que viven dentro de las siguientes provincias: Lima, Callao, La Libertad, Junín, Arequipa, Loreto, Puno, Tacna, Lambayeque, Cajamarca, Pasco, Moquegua, Ucayali, San Martín, Amazonas, Huancavelica y Huánuco.
Para ello la persona que ha quedado a cargo de los menores de edad deberán registrarlos en la siguiente pagina web https://www.gob.pe/inabif para que de esa manera puedan ser uno de los beneficiarios de esta pensión.
¿Dónde se realiza el pago de esta pensión?
Deberás saber que, si eres uno de los beneficiarios de esta Pensión Orfandad, el dinero podrás cobrarlo a través del Banco de la Nación.
¿De que manera solicitad la Pensión Orfandad?
- Primero tendrás que realizar una solicitud del siguiente formato https://www.inabif.gob.pe/portalweb/asistencia_economica/FORMATO_I_DE_SOLICITUD_SUBSIDIO.pdf
- En caso seas papá o mamá de un menor de edad que hayas adoptado, deberás presentar el acta de nacimiento o certificado de nacido vivo o la resolución administrativa o judicial de haberlo adoptado.
- De la misma manera si eres tutor del menor deberás presentar: la resolución judicial, testamento o escritura pública de tutela y una resolución administrativa de acogimiento familiar.
- Por último, deberás presentar la declaración jurada el cual podrás obtener del siguiente enlace https://www.inabif.gob.pe/portalweb/asistencia_economica/FORMATO_II_DE_DECLARACION_JURADA_SUBSIDIO.pdf
Recuerda que todos estos documentos deberás de presentarlos en el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables o del Inabif que se encuentre mas cercano a tu domicilio.
En caso seas de Lima la sede central del Inabif se encuentra ubicado en av. San Martín 685 en pueblo libre y el horario es de 8 de la mañana a 4 de la tarde.