Multa por revisión técnica en el Perú
Con la finalidad de inspeccionar el estado mecánico y la emisión de gases de los vehículos nace la Revisión técnica, la cual consiste en la realización de una inspección periódica y obligatoria que da permiso de circulación en vías públicas terrestres a nivel nacional.
El no poseer un certificado de inspección técnica vehicular vigente y aprobado, puede someter al dueño del vehículo a una multa o sanción que puede equivaler hasta al 50% de una UIT.
¿Cuánto es la multa por no tener una revisión técnica vigente?
Si tienes un vehículo que tiene menos de 3 años de antigüedad, la no posesión de certificado de revisión técnica no puede significar un problema, ni estar sujeto a multas.
Sin embargo, si tu vehículo tiene mayor antigüedad a la ya mencionada y no posee un Certificado de Revisión Técnica vigente, puede tener una infracción, la cual se determinará según el Reglamento de Tránsito.
Aquí te dejamos con cuánto te pueden multar por no tener una revisión técnica vigente:
Si conduces un vehículo que no posee revisión técnica vehicular, la multa corresponde al 50% de una UIT, es decir, 2,150.00 soles.
Sin embargo, eso no sería todo, puesto que también te pueden sumar 50 puntos de demérito en el Récord de Conductor.
Hay multas que son calificadas como muy graves, las cuales no cuentan con descuento, sino directamente se otorga una sanción monetaria por no poseer una revisión técnica vigente.
¿Quiénes son los vehículos que no son sometidos a revisión técnica?
Existe una excepción respecto a los vehículos que están obligados a realizar una inspección técnica y estos son: L1 y L2, y son los siguientes:
- Vehículos a baja potencia
- Vehículos a pedales
- Bicimotos, tricimotos y ciclomotores
- Scooters de baja potencia
- Vehículos de matrícula extranjera
- Vehículos de Colección
¿Cuánto dura la revisión técnica?
El periodo de vigencia de la Revisión Técnica varía según el tipo de vehículo inspeccionado. Aquí te dejamos una lista de vehículos con su determinados periodos:
- Vigencia de 1 año: Para vehículos particulares y para vehículos de 3 ruedas o categoría L5 que realicen transporte especial de personas y/o mercancías. También para vehículos Pick Up o de carrocerías cerradas N1, N2, N3, 02, 03, 0, que realicen transporte de mercancías.
- Vigencia de 6 meses: Para vehículos que realicen traslado de personas o materiales y residuos peligrosos.
- Vigencia de 4 meses: Para vehículos de más de 20 años de antigüedad y que se dediquen al transporte público terrestre o de personas.
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