Perú

¿Cuáles son los requisitos para la formalización minera en Perú?

El Ministerio de Energía y Minas promueve la inscripción de mineros en el Registro Integral de Formalización Minera (REINFO) para superar la brecha de la informalidad.

Así mismo, quienes están inscritos reciben acceso al crédito a tasas de interés de mercado, talleres y prácticas comerciales de seguridad y salud ocupacional, y acceso al mercado internacional.

Los requisitos establecidos por el Registro Integral de Formalización Minera en el artículo 2 de las disposiciones necesarias para concluir el registro (http://pad.minem.gob.pe/REINFO_PORTAL/DS001-2020-EM_REINFO.pdf) son los siguientes:

  • Ser persona natural o persona jurídica que desarrolla actividad de explotación y/o beneficio de pequeña minería o minería artesanal.
  • Contar con inscripción en el Registro Único de Contribuyentes en renta de tercera categoría, en situación de activo y con actividad económica de minería.
  • No desarrollar actividad en áreas restringidas para la actividad minera, conforme lo establecido en el artículo 3 del presente Reglamento.
  • No haber sido excluido del REINFO por incumplimiento de obligaciones ambientales y/o de seguridad y salud ocupacional.
  • No encontrarse inscrito en el Padrón de Terceras Personas Naturales y Seleccionadores Manuales de Oro, creado conforme al Decreto Supremo N° 027-2012-EM y su modificatoria.
  • No contar con sentencia condenatoria firme por delito de minería ilegal, lavado de activos conforme al Decreto Legislativo N° 1106 y sus modificatorias, o trata de personas.
  • No ser persona inhábil para ejercer actividad minera, conforme a lo dispuesto por el Título Cuarto del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM.

Según la misma normativa, los pasos para realizar el registro son los siguientes:

  1.  Inscripción. La persona natural o la persona jurídica que reúne las condiciones señaladas en el artículo 2 de la presente norma, puede inscribirse al REINFO a través de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, conforme al procedimiento establecido en el Decreto Legislativo N° 1293 y completando la información contenida en el formato de inscripción que como Anexo 1 forma parte del presente Decreto Supremo.
  2.  Plazo. - El plazo de inscripción se inicia a partir de la entrada en vigencia de la presente norma y culmina ciento veinte (120) días hábiles después.
  3. Publicación de la inscripción. - El Ministerio de Energía y Minas publica en su portal web institucional la inscripción de la persona natural o persona jurídica en el REINFO.

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