El Perú, en los últimos años, se ha convertido en un polo de atracción de trabajadores migrantes extranjeros.
Su contratación se encuentra regulada por el Decreto Legislativo No. 689 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo No. 014-92-TR.
Estas normas establecen los requisitos que deben cumplirse para la contratación de extranjeros y la posterior obtención de la calidad migratoria habilitante (carné de extranjería con calidad de trabajador residente).
Cabe resaltar que, si el extranjero ha ingresado al país en calidad de turista, no está autorizado para firmar contratos. Primero, deberá tramitar ante la Dirección General de Migraciones del Ministerio del Interior (DIGEMIN) una autorización especial para firmar contratos que tiene treinta días naturales de vigencia.
Una vez obtenida esta autorización ya se encuentra habilitado para suscribir un contrato de trabajo en el Perú.
El extranjero que quiere trabajar en el Perú debe acreditar una situación de excepcionalidad para acceder a un puesto de trabajo en el país.
Ante ello, deberá adjuntar una copia apostillada del título profesional o técnico expedido en el exterior. Asimismo, adjuntar un certificado de experiencia profesional expedido en el exterior.
Deberá presentar la copia del título profesional o el certificado de experiencia profesional que deberán contar con la traducción oficial y estar vinculados con el objeto del contrato.
Por otra parte, al tratarse de una modalidad especial de contratación, el contrato de trabajo de extranjeros debe incluir, además de los usuales requisitos de presentar los datos del empleador, del trabajador y de las condiciones de la relación laboral, obligatoriamente lo siguiente:
a) Una cláusula que indique que la aprobación del contrato por la Autoridad Administrativa de Trabajo autoriza al extranjero empezar a prestar sus servicios a la empresa, una vez que éste obtenga la calidad migratoria habilitante, es decir, carné de extranjería con calidad de “trabajador residente”
b) Una cláusula en donde figure el compromiso de la empresa empleadora de transportar al trabajador extranjero y a sus dependientes identificados en el contrato hacia su país de origen una vez finalizada la relación laboral.
c) Una cláusula en donde se establezca el compromiso de capacitar a personal nacional en la misma ocupación que desempeña el trabajador extranjero.
Nota: El plazo máximo de duración de los contratos de trabajo de extranjeros en el Perú es de tres (3) años, pudiendo ser renovados por otros periodos que no excedan de ese plazo.
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