Perú

¿Cómo fraccionar mi recibo de luz?

Las empresas del Grupo Distriluz como Hidrandina, Ensa, Enosa y Electrocentro han señalado que las personas que tienen recibos de luz pendientes de pago con un costo elevado podrán fraccionar su deuda hasta en 24 meses.

Es así que los usuarios de cualquier empresa de luz que tienen un consumo de luz mensual de 100 kWh o aquellos usuarios que usan paneles fotovoltaicos en zonas rurales en aplicación del DU 035-2020 podrán fraccionar su deuda.

Por lo que de acuerdo a la DU 062-2020 se ampliará el fraccionamiento de aquellas personas que tienen deudas de recibo de luz con consumo de hasta 300 KWh al mes.

Asimismo, estas empresas tienen el compromiso de mantener la operatividad del servicio eléctrico en diferentes áreas como en las instalaciones de salud, en cadenas productivas de alimentos, en las fuerzas armadas, así como en los hogares y vías públicas mientras se prorrogue el Estado de Emergencia Sanitaria Nacional.

No obstante, tienen que garantizar la continuidad del servicio eléctrico a todos sus clientes.

Como fraccionar mi recibo de luz

A continuación, te mostramos un enlace en donde podrás verificar si accedes al beneficio del fraccionamiento: https://servicios.distriluz.com.pe/Fraccionamiento.html

Por otra parte, si usted tiene una deuda acumulada de 3 meses a más, puede acceder a las facilidades de pago.

Solo tiene que solicitar una transacción Extrajudicial en cualquier oficina de hidrandina o cualquier otra empresa que le corresponda según su región.

Asimismo, tendrá que presentar lo siguiente:

  • Deberá llevar una copia de los documentos que acrediten que es el titular como: ficha literal de dominio está tendrá que ser actualizada, el titulo de propiedad, la escritura pública y la constancia de posesión que es emitida por la Municipalidad del lugar donde vive.
  • Deberá llevar su DNI.
  • En caso de ser persona jurídica tendrá que una copia de constitución de la empresa, ficha de RUC, así como la vigencia de poderes del representante, con una antigüedad no mayor a un mes.
  • En caso que no sea el titular deberá llevar un poder o una carta autorizada que este legalizada por el propietario para que se pueda realizar el trámite.

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