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¿Cómo asegurar a mi hijo en EsSalud? Perú 2022

¿Cómo asegurar a mi hijo en EsSalud? La cobertura del seguro EsSalud tiene alcance a los hijos del asegurado, incluso si estos fueran extramatrimoniales.

Son varios los trabajadores del sector público registrados en planillas que pueden acceder a los servicios prestados por EsSalud de manera gratuita.

Sin embargo, este beneficio puede extenderse a los familiares más cercanos y directos del asegurado, como es el caso de un hijo. Para asegurar en EsSalud a un hijo se debe tener en cuenta el tipo de caso que se presente, es decir, si se trata de un hijo menor de edad, un hijo mayor de edad, o un hijo fuera del matrimonio.

Para la afiliación de un hijo menor de edad en EsSalud, la persona encargada de realizar el debido trámite es el empleador, pero antes el asegurado debe llenar el Formulario Único de Registro, de manera impecable, con los datos personales que se soliciten, siendo los más importantes, el número de DNI del titular asegurado, y el número de DNI de los hijos menores de edad que se pretende asegurar en EsSalud.

Con dicho formulario llenado, el empleador del asegurado titular debe apersonarse a las oficinas de EsSalud y presentar los documentos, después de ello el proceso de afiliación seguirá de manera automáticamente.

Si se desea asegurar a un hijo mayor de edad que se encuentra incapacitado para trabajar, el trámite correspondiente también será gestionado por el empleador del asegurado titular, siguiendo los mismos pasos que se siguen para la afiliación de un hijo menor de edad, explicados en el párrafo anterior.

Los documentos y requisitos a cumplir también son los mismos, además de adjuntar el Dictamen de Incapacidad que debió ser otorgado por la Junta Médica al hijo incapacitado que se pretende asegurar en EsSalud.

Si, por otro lado, el asegurado titular desea asegurar a un hijo extramatrimonial, los pasos a seguir son los mismos que en los otros dos casos ya mencionados, con la única diferencia que, a los documentos ya exigidos, se debe añadir una copia de la Escritura Pública, o en su defecto, una copia del Testamento del asegurado titular, quien debe también acreditar formalmente el reconocimiento del hijo concebido que se pretende asegurar.

En caso de no poseer ninguno de los dos documentos, se puede optar por presentar la Sentencia de Declaratoria de Paternidad.

 

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Redacción El Paisano

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