La Apología al Terrorismo es el enaltecimiento al discurso, tanto hablado o por escrito, en defensa o alabanza de acciones u organizaciones de terrorismo, siendo este último una forma violenta de lucha política, en la cual se persigue la destitución del orden establecido o la creación de un clima de terror e inseguridad para los adversarios o la población en general.
Hablar de Apología al Terrorismo es hablar de una defensa a los comportamientos y prácticas de personas que buscan acaban con el orden de todo un país, una justificación que tiene castigo con la pena privativa de la libertad en el Perú, según el código penal.
¿Cuál es la pena en el Perú de Apología al Terrorismo?
Según la Ley N° 30610, Apología significa “Exaltar, justificar o enaltecer públicamente un delito o a la persona condenada por sentencia”, acto por el cual, una persona que firme como autor o partícipe, podrá ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de un año ni mayor de cuatro años.
En el caso de que esta apología esté prevista en los artículos 152 al 153-A, 200, 273 al 279-D, 296 al 298, 315, 317, 318-A, 325 al 333, 346 al 350 o de los delitos de lavado de activos, o de la persona que haya sido condenada por sentencia firme como autor o partícipe, la pena que recibirá la persona estará por encima de los cuatro años teniendo como plazo máximo los seis años. Asimismo, deberá pagar doscientos cincuenta días multa y estará inhabilitado según los incisos 2, 4 y 8 del Artículo 36 del Código Penal.
Con lo que respecta a la Apología del Terrorismo, en el caso de que la exaltación, justificación o enaltecimiento sea para el delito de terrorismo o afines, según el Código Penal, la pena será no menor de cuatro años ni mayor de ochos años. Asimismo, deberá pagar trescientos días de multa y estará inhabilitado según los incisos 2, 4, 6 y 8 del artículo 36 del Código Penal.
Por otro lado, si la Apología del Terrorismo se realiza estos tres casos, la pena privativa de la libertad será no menor de seis años ni mayor de diez años. Asimismo, estará inhabilitado conforme a los incisos 1, 2, 4 y 9 del artículo 36 del Código Penal:
- Si la exaltación, justificación o enaltecimiento se propaga mediante objetos, libros, escritos, imágenes visuales o audios.
- Si la exaltación, justificación o enaltecimiento se realiza a través de imprenta, radiodifusión u otros medios de comunicación social.
- Si la exaltación, justificación o enaltecimiento se realiza mediante el uso de tecnologías de la información o de la comunicación.
¿Ha habido sentencia de Apología al Terrorismo en Redes sociales?
Sí, el Primer Juzgado Penal Colegiado Nacional condenó a ocho años de cárcel a dos personas identificadas como Julián Cuba Jurado y Richard Alex Cornejo Callas, tras se halladas como responsables del delito de apología al terrorismo en plataformas digitales (redes sociales).
En la sentencia se les señaló como culpables de “exaltar, justificar y enaltecer la imagen del fallecido cabecilla de la organización terrorista Sendero Luminoso, Abimael Guzmán”.
Si quieres conocer otros artículos parecidos a Apología al terrorismo 2023: ¿Qué significa y cuál es su pena en el Perú? puedes visitar la categoría Perú en este 2023